Con lo que el periódico de Cordovilla se une a la pléyade de voces todas ellas situadas en la derecha política y sociológica afirmando, por activa y por pasiva, que la constitución española prohíbe toda amnistía.
Cosa para nada cierta, puesto que no pueden señalar en qué artículo concreto del texto se contiene tal prohibición, por la sencilla razón de que no existe.
Las leyes pueden regular cualquier materia, aunque no esté contemplada en el texto constitucional, como puede ser una ley de amnistía.
De hecho ya ha habido leyes de amnistía propiciadas por el Partido Popular. En concreto la famosa amnistía fiscal de Montoro en el año 2012. Por la que los amigos del PP pudieron regularizar 40.000 millones de euros, pagando un mÍsero 10% de los intereses que hubiesen generado en dinero durante los últimos tres años, en realidad la Hacienda recaudó unos escasos 1.000 millones de euros.
Pero claro se trataba de una amnistía fiscal. Se benefició a corruptos, defraudadores, empresarios, grandes propietarios, grandes fortunas. Blanqueando dinero del narcotráfico, la venta de armas, la trata de personas…nada que ver con los criminales políticos del procés soberanista catalán. Para aquellos si cabe la amnistía, para solucionar el conflicto político con Cataluña, por supuesto que ¡no!
Y no ha sido la única, el gobierno de Felipe González, otro de los corifeos que se suma a la procesión en contra de esta medida, aprobó, no una sino dos, en 1984 y 1991.
Pero siempre habrá voces que digan que no es posible comparar una amnistía por motivación política con una amnistía de contenido fiscal. Entonces será necesario recordarles que el actual sistema político en el Estado español se basa en una ley de amnistía política del año 1977.
Nadie mejor que el mismo Tribunal Supremo, en su sentencia 101/2012, de 27 de febrero, para explicar lo que significó esa ley de amnistía:
“La idea fundamental de la “transición”, tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico. Debe recordarse que la Constitución, que realizó una derogación expresa de diversas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que éste suponía. Conseguir una “transición” pacífica no era tarea fácil y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los diversos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento.
Precisamente, porque la “transición” fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento”
Se podrá decir más alto, pero no más claro. La ley de Amnistía de 1977 está vigente y no ha sido derogada.
Una ley que perdonó crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo.
Una ley que instauró y consagró la impunidad absoluta para los golpistas, incluyendo al Diario de Navarra por su labor de apoyo a la “gloriosa cruzada”.
Una ley que contraviene toda la legislación internacional sobre derechos humanos que establece que esos crímenes no prescriben ni pueden ser objeto de una ley de punto final.
Pues ahí está el Tribunal Supremo con dos bemoles, gritando que ¡Viva la Ley de Amnistía de 1977!
¿Van a tener los tribunales el cuajo de decir que una futura ley de amnistía para posibilitar la convivencia en Cataluña no cabe en la constitución?
Según el Diario de Navarra, así debe ser, o así quiere que sea. No se mueven ni un pelo de su posición desde 1936: siempre en contra de las aspiraciones populares y a favor de los intereses más rancios de la derecha.